Patrimonio privado
El derecho a la propiedad privada es uno de los pilares básicos del modelo económico actual y es la que permite que tanto personas físicas como jurídicas podamos conformar, acumular y transmitir el patrimonio.
Cuando hablamos del patrimonio personal de alguien nos referimos a todos los bienes o cosas que pertenecen a esa persona, es decir, sobre las que tiene un dominio dicha persona, lo que le da derecho a usar, vender, alquilar y obtener beneficio de ellos.
La defensa de la propiedad privada como motor de aumento de la riqueza de las sociedades es fundamental, ya que sin ella los individuos que conforman una sociedad no podrían vender su trabajo, el cual intercambian por otros factores de producción o bienes.
Para garantizar que dichos intercambios se produzcan de manera equilibrada, es necesario que existan leyes y normas que los regulen, dado que la historia ya ha demostrado que, sin ellas, las personas (tanto físicas como jurídicas) tendemos a dejarnos llevar por la codicia o posiciones de poder dominante, actitudes que tienden a degradar la propiedad privada.
Las comunidades de propietarios son entidades jurídicas que nos ayudan a gestionar y cuidar un bien privativo y comunitario al mismo tiempo. Por ello, la existencia -o la redacción de unos buenos estatutos de la división horizontal es fundamental para el buen desarrollo y cuidado de las mismas.
Su mala definición -o redacción- crea situaciones de indefensión para una parte de los propietarios, generando un malestar innecesario para todos los comuneros.
La rigidez existente a la hora de poder modificar estos estatutos es otro factor determinante. Dicha rigidez debería ser revisada, dado que las leyes van cambiando y el estado de los edificios también, dando con ello la posibilidad de adaptarse a los tiempos modernos, así como de rectificar decisiones pasadas. Es relativamente común, por ejemplo, encontrarse marcos estatutarios inclinados al beneficio del promotor inicial del bien inmueble, y no al beneficio del inmueble en sí mismo.